AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES QUE CREAN NUEVOS CENTROS DE POBLACION. EJECUCION VIRTUAL DE LAS. APLICACION DE LOS ARTICULOS 130 Y 254 DEL CODIGO AGRARIO.
El artículo 130 del Código Agrario establecía que a partir de la diligencia de posesión definitiva el núcleo de población adquiría el carácter de propietario y poseedor de las tierras que, en los términos señalados en la resolución presidencial, le fueran entregadas. Lógicamente esta hipótesis normativa sólo podía tener realización jurídica en los casos en que la ejecución de las resoluciones presidenciales fuera formal y materialmente realizada, mediante la satisfacción de los diversos requisitos previstos expresamente por el artículo 254 del propio código, entre los que se señalaba (fracción IV) el levantamiento del acta de apeo y deslinde de las tierras concedidas y la entrega de posesión definitiva de las mismas. Es, pues, evidente que cuando estos requisitos esenciales no fueron cumplidos, precisamente por no haberse hecho constar en el acta de la diligencia de ejecución, y tener ésta el carácter de virtual, no puede legalmente considerarse que el núcleo de población beneficiado por la resolución presidencial hubiera adquirido el carácter de propietario y poseedor jurídico de las tierras objeto de la dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237372-80d59359/agrario-resoluciones-presidenciales-que-crean-nuevos-centros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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