AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION CON PLENA VALIDEZ.
Aun cuando es cierto que en los términos del artículo 130 del Código Agrario a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor de las tierras y aguas que de acuerdo con el mandamiento presidencial se le entreguen; también es cierto que los supuestos normativos previstos por el artículo 130 del Código Agrario citado, operan cuando la diligencia de ejecución se realiza con estricto apego a lo establecido por el artículo 254 del propio ordenamiento, toda vez que únicamente puede considerarse que una resolución ha sido debidamente ejecutada cuando se han cumplido los requisitos establecidos por la disposición legal antes invocada (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 307 de la Ley Federal de Reforma Agraria), y del examen de esos requisitos se infiere que el más importante, por ser propiamente con el que se alcanza el principal objetivo de la resolución presidencial y sin cuyo cumplimiento no podría estimarse que ha habido ejecución, es el consistente en el apeo y deslinde de las tierras concedidas y en la posesión material definitiva de las mismas; de tal manera que si en el acta relativa no se determina que se cumplió con dicho requisito no podrá estimarse legalmente ejecutada la resolución, no obstante que en aquélla se especifique que se llevó a cabo la ejecución en forma virtual o en términos hábiles, o bien en aquellos casos en que, omitiéndose estas expresiones, en el texto del acta no se haga referencia alguna a que se hubiera efectuado el deslinde de las tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818686-77340393/agrario-resolucion-presidencial-ejecucion-con-plena-validez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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