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AGRARIO. EJECUCION COMPLEMENTARIA DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. CASO EN QUE NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Tercera Parte; Pág. 18

Si el quejoso reclamó la ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos estimando que tales actos son indebidos en razón de que, al llevarse a cabo las originales diligencias de posesión y deslinde de las tierras concedidas al poblado tercero perjudicado, el comisionado dejó de entregar una superficie del predio afectado en virtud de que éste respetó como pequeña propiedad una parte de ese predio, y de las constancias de autos no aparece que el secretario de la Reforma Agraria o el Cuerpo Consultivo Agrario hubieran aprobado aquella ejecución, conforme a lo establecido en los artículos 249 y 250, en relación con el 255, del Código Agrario derogado (correlativo de los numerales 305 y 308 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, en relación con el artículo 16, fracción III, del mismo ordenamiento legal), único caso en que se crean derechos a favor del particular para ser oído antes de una ejecución complementaria, no se viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional en perjuicio del quejoso habida cuenta de que las autoridades responsables sólo pretenden entregar al núcleo tercero perjudicado las tierras con las que fue dotado, precisamente en cumplimiento de la resolución del Ejecutivo y como continuación de la ejecución del propio mandamiento presidencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237488-29de6a3c/agrario-ejecucion-complementaria-de-resolucion-presidencial-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8268/81. Eleazar Zapién García. 17 de enero 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 116, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION COMPLEMENTARIA DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. CASO EN QUE NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".

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