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AGRARIO. PERDIDA DE DERECHOS EJIDALES. GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 10

Una resolución presidencial no viola la garantía de audiencia que establece el artículo 14 Constitucional, si se encuentra demostrado en autos, que al no encontrarse a los campesinos beneficiados con la resolución presidencial dotatoria de ejidos, publicada en el Diario Oficial de la Federación ya que, según se comprobó, no radican en ese lugar y menos aún cultivan las tierras que les fueron concedidas, por lo que en ejercicio de la facultad que le otorga al C. Presidente de la República el artículo 147 del Código Agrario, consideró que el núcleo ejidal quejoso perdió sus derechos al manifestar, que no querían recibir los bienes objeto de la resolución presidencial por decisión expresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266391-acf4e041/agrario-perdida-de-derechos-ejidales-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3709/61. Comisariado Ejidal del Poblado de "Pochotita" Municipio de Tlapacoyan, Veracruz. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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