AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS, RESPECTO DE LA QUE APARECEN INDICIOS PARA ESTIMAR QUE ES INEJECUTABLE. DEBE PROCEDERSE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 147 DEL CODIGO AGRARIO.
Desprendiéndose de los hechos concurrentes que existen indicios de que la resolución presidencial dotatoria de ejidos, cuya ejecución se reclama, dictada con anterioridad de muchos años, es inejecutable; conforme al artículo 147 del Código Agrario derogado, corresponde a las autoridades agrarias examinar esta cuestión para determinar lo conducente sobre si la resolución es o no ejecutable, en virtud de que la pérdida de derechos de un núcleo de población se determinará por resolución presidencial fundada en la comprobación de la existencia de alguna de las causas señaladas en el precepto citado, en un procedimiento que debe seguir el Departamento Agrario con las formalidades necesarias para no incurrir en violación de garantías. En tal virtud, en lugar de ordenar, las autoridades agrarias responsables, la ejecución de la resolución presidencial dotatoria, deben proceder en los términos del citado artículo 147, y de no hacerlo, incurren en la violación de las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en perjuicio de los agraviados quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238764-dfb14fb5/agrario-resolucion-presidencial-dotatoria-de-ejidos-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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