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AGRARIO. DERECHOS SOBRE BIENES AGRARIOS OTORGADOS A NUCLEOS DE POBLACION POR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU PERDIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 13

En tanto una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, no sea revocada por otra de la misma especie, en los términos del artículo 147 del Código Agrario, los derechos que sobre bienes agrarios aquella otorgó subsisten en sus términos, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Y toda vez que tales derechos son inalienables, e imprescriptibles, inembargables e intransmisibles, y asimismo, inexistentes los actos que contravengan lo anterior o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población, según disponen imperativamente los artículos 138 y 139 del mismo ordenamiento, es incuestionable que toda resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos no revocada legalmente debe cumplirse precisamente en sus términos, sin necesidad de satisfacer nuevos requisitos que la ley de la materia prevé; siendo intrascendente que contra lo anterior se arguya la existencia de causales de perdida de derechos agrarios por parte del poblado beneficiado, y de actos jurídicos que impidan el cabal cumplimiento cuestionado, pues las primeras no basta que existan, sino que deben ser declaradas por resolución presidencial, y los segundos son inexistentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246072-914946e3/agrario-derechos-sobre-bienes-agrarios-otorgados-a-nucleos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1557/64. Salvador Santos Rico y coagraviados. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS SOBRE BIENES AGRARIOS OTORGADOS A NUCLEOS DE POBLACION POR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PERDIDA DE LOS.".

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