AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. DERECHOS COLECTIVOS DE LOS GRUPOS SOLICITANTES, SE AFECTAN CON LA SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.
La suspensión de los procedimientos agrarios de ampliación de ejidos afecta los derechos colectivos de los grupos solicitantes, y por lo tanto, corresponde a los comités particulares ejecutivos, en dichos casos, la representación legal para interponer el juicio de garantías en defensa de los señalados derechos colectivos, en términos del artículo 213, fracción III, de la Ley de Amparo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, fracción I, y 21 primer párrafo, in fine, de la Ley Federal de Reforma Agraria. En consecuencia, si el amparo se interpone por ejidatarios, por su propio derecho, reclamando la suspensión de referencia, es evidente que los promoventes carecen de legitimación procesal activa para el ejercicio de la acción intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237598-a4950a6b/agrario-ejidos-ampliacion-de-derechos-colectivos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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