AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. DEBE SEÑALARSE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y NO AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE REFORMA AGRARIA QUE LO REPRESENTA.
Si bien es cierto que el artículo 3o. de la Ley Federal de Reforma Agraria previene que la Secretaría de la Reforma Agraria es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de aplicar las leyes agrarias en cuanto las mismas no atribuyan expresamente competencia a otras autoridades, y asimismo el artículo 10 de la propia ley dispone que corresponde al secretario de la Reforma Agraria representar al presidente de la República en todo acto que se relacione con la fijación, resolución, modificación u otorgamiento de cualquier derecho fundado en la ley, salvo en casos expresamente reservados a otra autoridad, ello no significa que cuando lo que se reclame en el amparo sea una resolución presidencial que se dice afecta las pequeñas propiedades de los quejosos, baste con que se señale como autoridad responsable al citado secretario, puesto que lo que se deberá examinar en el juicio de garantías no es la constitucionalidad de los actos del secretario de la Reforma Agraria en cuanto ejecutor de esa resolución o como representante del presidente de la República, sino la constitucionalidad de la mencionada resolución como acto de máxima autoridad agraria, y eso solamente es posible si el amparo se endereza en contra de la autoridad que la emitió, pues, conforme a las disposiciones del juicio de garantías, no se puede decidir sobre actos de autoridad que no fue señalada como responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237608-428db699/agrario-resoluciones-presidenciales-debe-senalarse-como-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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