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AGRARIO. AMPLIACION DE EJIDO, LA SIMPLE POSESION DE TERRENOS RECONOCIDOS Y TITULADOS A UNA COMUNIDAD NO GENERA CONSECUENCIAS JURIDICAS, A PESAR DE QUE SE LES HUBIESE SOLICITADO EN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 9

Aun cuando se acredite que un núcleo de población es poseedor de determinados terrenos que se reconocieron y titularon a una diversa comunidad, si no aparece que autoridad alguna le haya dado posesión de los terrenos, aunque los hubiese solicitado en ampliación de ejido, tal posesión no genera ninguna consecuencia jurídica en favor de los solicitantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237719-bec74294/agrario-ampliacion-de-ejido-la-simple-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4179/80. Poblado "Ixcanelco", Municipio de Tantoyuca, Estado de Veracruz. 22 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Nota: En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 244, la tesis aparece bajo el rubro "AMPLIACION DE EJIDO, LA SIMPLE POSESION DE TERRENOS RECONOCIDOS Y TITULADOS A UNA COMUNIDAD NO GENERA CONSECUENCIAS JURIDICAS, A PESAR DE QUE SE LES HUBIESE SOLICITADO EN.".

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