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AMPARO, PROCEDENCIA DEL. REQUIERE QUE LA SENTENCIA PRODUZCA EFECTOS EN EL ACTO RECLAMADO, CON QUE SE OBTENGA EL RESPETO DE INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 58

En acatamiento del artículo 80 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia de este Alto Tribunal, que con el número 174, página 297, puede consultarse en la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, para que un juicio de amparo resulte procedente es menester que la sentencia que en él llegare a pronunciarse pueda producir la restitución al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, de manera que se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto combatido en dicho juicio sea de carácter positivo; o que sea factible obligar a la autoridad responsable, si el acto reclamado constituye una abstención, a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a que se cumpla lo que tal garantía exija, ya que el juicio constitucional debe tener siempre una finalidad práctica y no servir para realizar una actividad meramente especulativa. De aquí que proceda contra leyes solamente cuando, por ser éstas autoaplicativas, la determinación de su inconstitucionalidad pueda dar por resultado la no aplicación de sus disposiciones; o cuando, por no serlo, ya hayan sido aplicadas, sea factible la privación de efectos inconstitucionales del acto de aplicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237751-94385b7f/amparo-procedencia-del-requiere-que-la-sentencia-produzca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4131/80. Hermelinda de Jesús Hernández. 15 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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