CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE TRASLATIVO DE DOMINIO CELEBRADO POR AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES COMO PERSONAS DE DERECHO PRIVADO Y NO CON EL CARACTER DE AUTORIDAD. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DESPOSESORIOS ORIGINADOS POR EL MISMO.
Si se reclama en amparo la desposesión de terrenos, que se dice que son comunales, como consecuencia de un contrato de fideicomiso irrevocable traslativo de dominio que celebraron Nacional Financiera, S.A. como institución fiduciaria y como fideicomisarios el gobierno constitucional de una entidad federativa y el de la Federación como personas morales sujetos de derechos y obligaciones (artículo 25, fracción I, del Código Civil) y no como entidades soberanas dotadas de imperio, es evidente que el amparo es improcedente porque las consecuencias de dicho contrato no son reclamables en juicio de garantías por no constituir actos de autoridad, razón por la cual resulta operante la causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la I del artículo 1o. (a contrario sensu) de la Ley de Amparo, y que debe sobreseerse en el juicio de garantías conforme a la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237782-5979f5e8/contrato-de-fideicomiso-irrevocable-traslativo-de-dominio-celebrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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