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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. SOLO DEBE ACREDITARSE RESPECTO DEL PREDIO AFECTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 32

Cuando el propietario afectado por una resolución presidencial tiene diversos terrenos separados entre sí, no es necesario que pruebe la posesión detentada sobre todos ellos, sino únicamente respecto del o de los afectados por dicha resolución, porque carece de relevancia que sea o no poseedor de predios cuya posesión no le es lesionada jurídicamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237819-2d231d10/agrario-posesion-a-que-se-refiere-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1990/80. Sucesión a bienes de Juan Quiroz Bravo. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. SOLO DEBE ACREDITARSE RESPECTO DEL PREDIO AFECTADO.".

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