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Modo: Corpus Pro

JUICIOS FISCALES. LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDA EN EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES UNA INSTITUCION QUE SE PUEDA APLICAR SUPLETORIAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 115

El artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles no debe aplicarse supletoriamente tratándose de juicios fiscales, ya que no es posible jurídicamente trasladar al procedimiento contencioso administrativo todos los elementos del proceso que se dan en materia civil. La supletoriedad a que se refiere el artículo 169 del código tributario acerca del mencionado código procesal, opera exclusivamente en relación con aquellas instituciones que, aunque previstas en el invocado código federal, no están suficientemente reglamentadas por éste, pero no para introducir una institución no establecida por el propio Código Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237929-caee4863/juicios-fiscales-la-suspension-del-procedimiento-establecida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 176/78. Joaquín López Cabal. 26 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Revisión fiscal 117/78. Cía. Sílice Pizzuto, S.A. 19 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.

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