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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. TERRENOS EJIDALES. NO PUEDEN SER OBJETO DE UN INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237963 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 29

Conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Agrario, a partir de la diligencia de posesión definitiva el núcleo de población beneficiado será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que el propio ordenamiento establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen. En consecuencia, si en autos está probado que la resolución presidencial dotatoria que favoreció al poblado quejoso ya se ejecutó, debe concluirse que los terrenos que le fueron dotados no pueden ser materia de un interdicto de retener la posesión, por estar dichos terrenos fuera de comercio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237963-196b42b6/agrario-terrenos-ejidales-no-pueden-ser-objeto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5385/78. Javier Castañeda Chávez y otros. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 47, página 49. Amparo en revisión 977/72. Ejido Quilá, Municipio de Culiacán, Sinaloa. 16 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En los Informes de 1972, 1980 y Apéndice 1917-1985, página 280, la tesis aparece bajo el rubro "TERRENOS EJIDALES. NO PUEDEN SER OBJETO DE UN INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.".

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