LEYES, AMPARO CONTRA, EN REVISION. COMPETENCIA. LA SEGUNDA SALA NO LA TIENE PARA CONOCER DE NEGOCIO EN QUE SE RECLAMA INCONSTITUCIONALIDAD, NO EXISTIENDO JURISPRUDENCIA DEFINIDA.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con el 25, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Segunda Sala del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas por un Juez de Distrito cuando se impugne una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia; en consecuencia, tratándose de revisiones en amparos contra leyes en que sólo exista tesis jurisprudencial sobre alguna de las materias cuestionadas en el juicio y sobre otras no, corresponde a la Corte en Pleno la competencia para resolver íntegramente la revisión, puesto que teniendo que ocupar su atención sobre el aspecto en que no existe jurisprudencia, no hay razón para que intervenga en el mismo negocio la Sala correspondiente o la Auxiliar, en su caso; por lo que, al atacarse en la demanda de garantías algunos preceptos respecto de los cuales no existe la tesis jurisprudencial plenaria, la Segunda Sala carece de competencia para conocer del recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238093-cea44b40/leyes-amparo-contra-en-revision-competencia-la-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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