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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS. TERMINO DE PRUEBA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 408 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 54

Aunque es cierto que el artículo 408 de la Ley Federal de Reforma Agraria concede a las partes, en los procedimientos de nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, ante las Comisiones Agrarias Mixtas, un plazo de treinta días para que aporten las pruebas conducentes, es inexacto que dentro de esos treinta días deban desahogarse, forzosamente, todas las pruebas admitidas, pues no lo dice así dicho precepto, y, en cambio, sí impone a la Comisión Agraria Mixta la obligación de ordenar una investigación exhaustiva en relación con los actos o documentos impugnados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238124-7233252b/agrario-nulidad-de-actos-y-documentos-termino-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 527/77. Pedro Melchor Rosas y acumulado. 5 de diciembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.

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