AGRARIO. NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS DE PROPIEDADES AFECTABLES, PROCEDIMIENTO DE. TERMINO PARA RENDIR PRUEBAS.
Conforme a la interpretación de los artículos 402 y 403 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es indudable que los afectados con la nulidad del fraccionamiento de sus propiedades tienen el derecho de ser oídos en el procedimiento agrario seguido en su contra, a partir de la fecha en que hubiesen sido notificados de su inicio, como también el de rendir pruebas y alegar; de donde se infiere, por una parte, que las investigaciones y diligencias que las autoridades agrarias practiquen para comprobar los hechos en que se funde la pretensión de nulidad, tienen valor probatorio en las diligencias preparatorias con apoyo en las cuales se inicie el procedimiento, pero no son suficientes para fundar la resolución presidencial definitiva, ya que ello implicaría el desconocimiento del derecho de audiencia que a los afectados otorga la propia disposición legal; y por otra, que el término de treinta días previsto en el segundo de los mencionados preceptos, no ha sido otorgado a aquéllos para que en él se desahoguen necesariamente todas las pruebas admitidas, ya que no lo dice así el citado precepto. Por consiguiente, las pruebas ofrecidas oportunamente y que no se hubieran rendido por causas independientes de la voluntad de las oferentes, podrán recibirse con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237195-574550b1/agrario-nulidad-de-fraccionamientos-de-propiedades-afectables-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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