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AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS AFECTABLES, PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE. LAS DILIGENCIAS PREVIAS PARA JUSTIFICAR LA SOLICITUD NO SON ADMISIBLES COMO BASE PARA DICTAR RESOLUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 38

Conforme a una adecuada interpretación de los artículos 399, 400, 401 y 402 de la Ley Federal de Reforma Agraria, las investigaciones y diligencias que las autoridades agrarias practiquen para fundamentar la solicitud de iniciación de un procedimiento de nulidad de fraccionamientos, que hagan presumir la violación legal que la motive, establecidas en el indicado artículo 401, tienen valor probatorio en esas diligencias tendientes a iniciar el procedimiento, pero son distintas a los medios previstos en el artículo 402, también citado, que la Secretaría de la Reforma Agraria debe realizar para comprobar los hechos contenidos en la pretensión de nulidad del fraccionamiento; en consecuencia, las medidas preparatorias practicadas por las autoridades agrarias para apoyar su solicitud de nulidad de un fraccionamiento, no pueden servir de base para fundamentar la resolución presidencial, sino que, para este objeto deben efectuarse otras investigaciones y diligencias en el procedimiento, con intervención de los afectados, a fin de satisfacer las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237189-a9c55aa4/agrario-fraccionamientos-de-predios-afectables-procedimiento-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1598/85. Marco Antonio Ruy Sánchez Ramos. 28 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez Velasco. Amparo en revisión 7945/85. Luis Rodríguez González y otros. 26 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Tercera Parte, página 31, tesis de rubro "AGRARIO. NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS DE PROPIEDADES AFECTABLES, PROCEDIMIENTO DE. TERMINO PARA RENDIR PRUEBAS.".

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