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NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS, PROCEDIMIENTO DE. RESPETO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. EN QUÉ CONSISTE. ARTÍCULO 400 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.-

Clave: 183 · Registro digital (IUS): 911116 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 199

La necesidad de dar a conocer los fundamentos de la solicitud o del acuerdo mediante el cual se inicie un procedimiento agrario de simulación o de concentración de provecho, está implícito en el artículo 400 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, que disponen que deberá hacerse del conocimiento de los propietarios presuntos afectados la existencia de la solicitud o del acuerdo que inicie el procedimiento de nulidad para que puedan ocurrir a defender sus derechos, así como a comprobar sus afirmaciones y contradicciones materia del procedimiento ya que la garantía de audiencia consiste fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular de intervenir para poder defenderse, y esa intervención se puede concretar en dos aspectos esenciales, a saber: la posibilidad de rendir pruebas que acrediten los hechos en que se finque la defensa; y la de producir alegatos para apoyar, con las argumentaciones jurídicas que se estimen pertinentes, esa misma defensa. Esto presupone, obviamente, la necesidad de que los hechos y datos en los que la autoridad se basa para iniciar un procedimiento que puede culminar con privación de derechos, sean del conocimiento del particular, lo que se traduce siempre en un acto de notificación que tiene por finalidad que aquél se entere de cuáles son esos hechos y así esté en aptitud de defenderse. De lo contrario la audiencia resultaría prácticamente inútil, puesto que el presunto afectado no está en condiciones de saber qué pruebas aportar o qué alegatos formular a fin de contradecir los argumentos de la autoridad, si no conoce las causas y los hechos en que ésta se apoya para iniciar un procedimiento que pudiera afectarlo en su esfera jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911116-42191207/nulidad-de-fraccionamientos-procedimiento-de-respeto-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 2592/85.-Luis Salido Quiroz.-13 de noviembre de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1487/85.-Arcelia Velderráin de Chacón.-25 de noviembre de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1558/85. Olivia Melis de Rivera. 25 de noviembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1594/85.-Ricardo Salido Ibarra.-25 de noviembre de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1598/85.-Dinora Toledo de Ruy Sánchez.-25 de noviembre de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 232, Segunda Sala, tesis 319.

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