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AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS, NULIDAD DE. SUPLETORIEDAD IMPROCEDENTE DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA ADMISION DE PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245236 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 241

Las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles no son aplicables a la admisión y desahogo de pruebas en el procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables, previsto por el artículo 408 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que dichas disposiciones rigen para el enjuiciamiento en que impera el principio de estricto derecho, en tanto que, en materia agraria, el legislador, en el artículo 402 de la citada ley, impone a la Secretaría de la Reforma Agraria la obligación de practicar las investigaciones y diligencias necesarias para comprobar los hechos en que se funda la pretensión de nulidad de los fraccionamientos, que impide a las autoridades agrarias dejar de recibir las pruebas idóneas para la solución del problema, como lo son la pericial y la de inspección ocular, apoyándose sólo en la presunción de que la parte oferente dejó de tener interés en su desahogo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245236-e77a318a/agrario-fraccionamientos-nulidad-de-supletoriedad-improcedente-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6434/79. María de Jesús Castelo viuda de García y otros. 14 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS DE PROPIEDADES AFECTABLES. OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA DE PRACTICAR LAS INVESTIGACIONES Y DILIGENCIAS NECESARIAS PARA COMPROBAR LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA EL.".

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