AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. OBTENCION DE PARCELAS. CASO EN QUE NO SE AFECTAN.
Aunque los campesinos quejosos demanden la negativa de la autoridad a cumplir la resolución presidencial dotatoria de ejido que los favorece, de aparecer que lo que realmente reclaman es la obtención de parcelas individuales porque no se les entregan las unidades de dotación, los actos reclamados no afectan los derechos agrarios colectivos del núcleo de población a que dicen pertenecer, sino, en todo caso, sus propios derechos individuales; por lo que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia carece de competencia para conocer del recurso de revisión. Por analogía sostiene este criterio la siguiente tesis: AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. CASO EN QUE NO SE AFECTAN. Independientemente de que el núcleo de población, a través de su comisariado ejidal, tenga el carácter de tercero perjudicado o no, los actos reclamados de las responsables no afectan los derechos agrarios colectivos del propio núcleo, sino sólo los intereses particulares del quejoso, si de autos aparece que el amparo se refiere a una controversia sobre posesión y disfrute de ciertos terrenos ejidales, sobre los que dicho quejoso considera tener derechos hereditarios; publicada en la Séptima Epoca, Volumen 66, Tercera Parte, página 14.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238222-146f11f2/agrario-derechos-agrarios-colectivos-obtencion-de-parcelas-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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