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AGRARIO. NUCLEO EJIDAL. ACTOS QUE LESIONAN SUS DERECHOS COLECTIVOS. NO CONFIEREN LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS EJIDATARIOS EN PARTICULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 46, Séptima Parte; Pág. 15

Los beneficiados y titulares de los derechos de dotación de ejidos, concedidos por resolución presidencial, lo son los núcleos de población, en los términos del artículo 50 del Código Agrario; y no, aisladamente, los sujetos de derechos agrarios individuales que resulten capacitados, quienes sólo tienen simples expectativas de derechos. Por lo cual, si una resolución presidencial dota de ejidos a un núcleo de población sin incluir en el censo de beneficiados a los quejosos, que se dicen campesinos solicitantes, es evidente que estos carecen de interés jurídico para impugnar en la vía de amparo tal resolución, que se califica violatoria de garantías en perjuicio de los derechos colectivos de un poblado, respecto a los cuales no son los titulares; de donde el juicio de amparo resulta improcedente en los términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246031-cef2c4dd/agrario-nucleo-ejidal-actos-que-lesionan-sus-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8042/66. Benjamín Gonzaga Sandoval y otros vecinos del poblado de Santa Elena, Municipio de Tolimán, Estado de Jalisco. 4 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS A UN NUCLEO DE POBLACION, POR NO INCLUIR EN ELLA A LOS QUEJOSOS, QUE SE DICEN CAMPESINOS SOLICITANTES.".

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