AGRARIO. NUCLEO EJIDAL. ACTOS QUE LESIONAN SUS DERECHOS COLECTIVOS. NO CONFIEREN LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS EJIDATARIOS EN PARTICULAR.
Los beneficiados y titulares de los derechos de dotación de ejidos, concedidos por resolución presidencial, lo son los núcleos de población, en los términos del artículo 50 del Código Agrario; y no, aisladamente, los sujetos de derechos agrarios individuales que resulten capacitados, quienes sólo tienen simples expectativas de derechos. Por lo cual, si una resolución presidencial dota de ejidos a un núcleo de población sin incluir en el censo de beneficiados a los quejosos, que se dicen campesinos solicitantes, es evidente que estos carecen de interés jurídico para impugnar en la vía de amparo tal resolución, que se califica violatoria de garantías en perjuicio de los derechos colectivos de un poblado, respecto a los cuales no son los titulares; de donde el juicio de amparo resulta improcedente en los términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246031-cef2c4dd/agrario-nucleo-ejidal-actos-que-lesionan-sus-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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