CUANTIA, COMPETENCIA POR, EN REVISION EN AMPARO. DETERMINACION. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRESTACIONES QUE SE PRECISAN AL INTERPONER EL RECURSO, EN RELACION CON EL IMPORTE DE LO RECLAMADO EN LA DEMANDA.
Demandada una resolución que contiene créditos relativos a impuestos omitidos y recargos, que importan suma inferior a quinientos mil pesos, y en el escrito de agravios expresados al interponer el recurso de revisión en contra del fallo del Juez de Distrito, se señalan, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Amparo, las mismas cantidades por las que se interpuso el juicio de garantías, se concluye que el asunto no excede de la cantidad de quinientos mil pesos, atendiendo precisamente a que tanto en la demanda como en el escrito de revisión, se fijó en forma clara y sin lugar a dudas la cuantía del negocio. En consecuencia, la competencia para conocer del negocio debe corresponder a un Tribunal Colegiado, con apoyo en lo que previenen los artículos 107, fracción VIII, párrafo último, de la Constitución Federal; 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238386-c6274948/cuantia-competencia-por-en-revision-en-amparo-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA REVISION EN AMPARO. DETERMINACION. NO SE FUNDA EN LA ESTIMACION DEL RECURRENTE. (360)
- COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA REVISION EN AMPARO. DETERMINACION. NO SE FUNDA EN LA ESTIMACION DEL RECURRENTE. (s/clave)
- CUANTIA, COMPETENCIA POR, EN AMPARO DIRECTO. EL MONTO DEL NEGOCIO SE DETERMINA CON BASE EN LAS PRUEBAS Y NO EN LAS APRECIACIONES EMITIDAS POR LAS PARTES. (s/clave)
- REVISION. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- CUANTIA, COMPETENCIA POR, EN EL AMPARO. (s/clave)
- COMPETENCIA POR CUANTIA EN AMPARO DIRECTO. EL MONTO DEL NEGOCIO SE DETERMINA CON BASE EN LAS PRUEBAS Y NO EN LAS APRECIACIONES EMITIDAS POR LAS PARTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis