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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA POR CUANTIA EN AMPARO DIRECTO. EL MONTO DEL NEGOCIO SE DETERMINA CON BASE EN LAS PRUEBAS Y NO EN LAS APRECIACIONES EMITIDAS POR LAS PARTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 81

De las fracciones V, inciso b), y VI del artículo 107 constitucional, y artículos 158 de la Ley de Amparo y 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que si un amparo directo es de cuantía determinada inferior a $500,000.00, ya no será de la competencia de la Suprema Corte, sino del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, al tenor de la invocada fracción VI, del artículo 107 de la Ley Fundamental y de los artículos 7o. bis, fracción I, inciso b), y 8o. bis del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Desprendiéndose de un documento público que obra en autos que el valor del negocio es inferior a $500,000.00, sin otra prueba en contrario demuestra el precio que contiene, puesto que si el valor que asigna el actor en su demanda al objeto del litigio proviene de informes cuya especie y procedencia no se precisa, no puede tomarse en consideración. Por otra parte, al no surtirse la competencia de la Suprema Corte por carecer el asunto de importancia trascendente para los intereses de la nación, la competencia para conocer del negocio radica en un Tribunal Colegiado de Circuito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238885-feed80a6/competencia-por-cuantia-en-amparo-directo-el-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1000/71. Ignacio Soto Durazo. 7 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 24, Tercera parte, página 17, tesis de rubro "REVISION EN AMPARO, COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA. DEBE SUJETARSE AL VALOR DEL BIEN EN QUE EL QUEJOSO SE MANIFIESTE PERJUDICADO.".

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