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INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. GASTOS POR ACARREO. CAEN DENTRO DE LA EXCEPCION DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 21 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Tercera Parte; Pág. 31

Para los efectos fiscales correspondientes, debe distinguirse entre los ingresos obtenidos por el transporte de bienes como prestación de servicios regulada por la fracción III del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y los gastos por acarreo a que se refiere la fracción I del mismo precepto. Los ingresos a que se contrae la fracción III son aquellos que obtiene la empresa que tiene por principal actividad la transportación de bienes por cuenta ajena. En cambio, los gastos por acarreo a que se refiere la fracción I son los que se hacen con motivo del envío de mercancías enajenadas a terceros, los cuales son deducibles cuando se cargan al comprador y no se altera su importe; luego, las cantidades que representan el valor del transporte no pueden considerarse como ingresos gravables en los términos del artículo 1o. de la ley de la materia, por encontrarse comprendidas en el caso de excepción previsto por la fracción I del citado artículo 21 de la misma ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238398-29411cf3/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-gastos-por-acarreo-caen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5158/74. Concretos Tolteca, S.A., antes Concretos Alta Resistencia, S.A. de C.V. 9 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 60, página 19. Revisión fiscal 509/66. Concretos Alta Resistencia, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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