AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. IMPUGNACION PARCIAL.
Si los agravios formulados ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación únicamente hacen referencia expresa a algunos de los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda, cuyo estudio omitió la Sala, esos argumentos son los que debe examinar el Pleno; no estando obligado éste en forma alguna a estudiar la contestación en su integridad, pues las consideraciones contenidas en ella, al no haber sido hechas valer en los agravios respectivos, no forman parte de la litis planteada ante el Pleno del tribunal mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238498-6835af5a/agravios-en-la-revision-fiscal-ante-el-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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