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VIAS GENERALES DE COMUNICACION. EXPLOTACION DE CAMINOS. ARTICULO 251 DEL REGLAMENTO AL CAPITULO RELATIVO DE LA LEY GENERAL. CONSTITUCIONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 43

Cuando el Ejecutivo Federal, dentro del Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, creó, en su artículo 251, un recurso administrativo, no está excediéndose, ni contrariando las normas del capítulo II del título segundo "Explotación de Caminos", ya que las respeta en su alcance y contenido, en cuanto que no está creando nuevos requisitos distintos de los prevenidos en la ley para obtener la concesión para el aprovechamiento de los caminos de jurisdicción federal en la explotación de servicios públicos de autotransportes, ni tampoco dicha disposición implica que sea contraria a los preceptos legales que contiene el mencionado capítulo. Esto, porque el recurso administrativo constituye un medio legal para impugnar una decisión de una autoridad administrativa, con el objeto de obtener, en la esfera administrativa, su reforma o extinción. Consecuentemente, el Ejecutivo Federal no viola el artículo 89, fracción I, constitucional, al crear un recurso administrativo en el artículo 251 del reglamento impugnado. Por otra parte, el Ejecutivo Federal, al establecer en el artículo 251 del reglamento impugnado un recurso administrativo, no está invadiendo la esfera de competencia del Poder Legislativo, ni instituyendo una forma de invasión a la esfera de competencia del Poder Judicial, y por tanto, no transgrede los artículos 49 y 73, fracción XXX, de la Constitución Federal, pues de su texto no se deriva ninguna circunstancia que demuestre esa invasión ni funda su intervención en actos de naturaleza judicial, pues tal recurso es administrativo y sólo eficaz para revisar actos de autoridades de esa índole, encargadas de funciones diversas a las atribuidas al Poder Judicial. En tales condiciones, queda demostrado que al establecer el Ejecutivo Federal un recurso administrativo en el artículo 251 del reglamento especificado, no viola los artículos 49, 73, fracción XXX y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238524-39ee2cf3/vias-generales-de-comunicacion-explotacion-de-caminos-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2622/73. Omnibus de Oriente, S.A. de C.V. 25 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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