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VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EXPLOTACIÓN DE CAMINOS. ARTÍCULO 251 DEL REGLAMENTO AL CAPÍTULO RELATIVO DE LA LEY GENERAL. NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 2911 · Registro digital (IUS): 903584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 2038

El Ejecutivo Federal al establecer el artículo 251 del Reglamento al Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación un recurso administrativo, ha actuado haciendo uso de la facultad reglamentaria que le concede el artículo 89, fracción I, constitucional, y por ello, dicho precepto no puede resultar violatorio de los artículos 49 y 73, fracción XXX, constitucional, y menos aún de las garantías constitucionales que se encuentran consagradas en el artículo 14 del referido ordenamiento. Asimismo, y atendiendo a lo expuesto, el refrendo otorgado por los secretarios del despacho, del reglamento impugnado, tampoco puede ser violatorio de la garantía de legalidad que estatuye el referido artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903584-a95a245b/vias-generales-de-comunicacion-explotacion-de-caminos-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2622/73.-Ómnibus de Oriente, S.A. de C.V.-25 de julio de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 67, Tercera Parte, página 44, Segunda Sala.

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