REVISION EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA DE RESOLVERSE UN RECURSO DE QUEJA DECRETANDO LA RECEPCION DE UNA PRUEBA, QUE PRIVA DE SUS EFECTOS AL FALLO RECURRIDO.
Declarado que es fundada la queja para el efecto de que el Juez de Distrito admita prueba ofrecida por la parte quejosa en el mismo negocio cuya sentencia se encuentra en revisión, e invalidada la audiencia constitucional para los fines que se mencionan, debe concluirse que la sentencia recurrida ha dejado de surtir efectos y que el recurso de revisión hecho valer en su contra carece de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238589-12ad653f/revision-en-amparo-queda-sin-materia-de-resolverse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3521/73. Comunidad Indígena de San Juan Ocotán, Municipio de Zapopan, Jalisco. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 55, página 41. Amparo en revisión 5379/72. Víctor Bazán Montalvo. 19 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 3, página 160. Amparo en revisión 7596/67. Comisariado Ejidal de San Nicolás de Zoyapetlayuca y coagraviados (acumulados). 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXIV, página 65. Amparo en revisión 2590/68. Alfonso Lira Esquivel y coagraviados. 19 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen CXXXIV, página 65, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION Y DESISTIMIENTO. RESUELTO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO, EN QUEJA, EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA, NO HAY MOTIVO PARA RESOLVER EL RECURSO.".
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