AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO.
La aplicación de los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo procede cuando siendo quejoso un núcleo de población ejidal o comunal, o un ejidatario o comunero, alegue que ha habido una violación manifiesta de sus derechos agrarios sobre tierras y aguas y es necesario precisar los derechos del núcleo de población ejidal o comunal o de los ejidatarios o comuneros en particular, pero no cuando esa deficiencia afecta los intereses de alguna otra de las partes dentro del juicio, entre éstas las autoridades responsables. Esta interpretación se corrobora con el análisis de la adición del cuarto párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, promulgado el 30 de octubre de 1962 y publicado en el Diario Oficial de 2 de noviembre del propio año, así como el de las reformas y adiciones a la Ley de Amparo de 31 de enero de 1963, y en los antecedentes legislativos relativos, de los que se sigue que las modificaciones llevadas a cabo se realizaron con el único propósito de beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en particular, debiéndose entender que la expresión, reiterada en las adiciones aludidas, "materia agraria", debe referirse exclusivamente a las situaciones que impliquen el beneficio señalado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238635-1d14c8de/agrario-pruebas-de-oficio-interpretacion-correcta-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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