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PRUEBAS. INTERPRETACION CORRECTA DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO EN EL QUE SE SEÑALA LA OBLIGACION DE RECABARLAS DE OFICIO.

Clave: 1520 · Registro digital (IUS): 395196 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2413

El párrafo tercero del artículo 78 de la Ley de Amparo, en cuanto sostiene que la autoridad judicial debe recabar pruebas de oficio, solamente debe aplicarse cuando la deficiencia de ellas afecta los intereses de los núcleos de población ejidal o comunal o de los ejidatarios o comuneros en particular, pero no cuando esa deficiencia afecta al propietario. Se funda esta interpretación en el análisis de la reforma a la fracción II del artículo 107 constitucional, promulgada el 30 de octubre de 1962 y publicada en el Diario Oficial de 2 de noviembre del propio año, así como de las reformas y adiciones a la Ley de Amparo de 3 de enero de 1963, publicadas en el Diario Oficial de 4 de febrero de 1963, y en los antecedentes legislativos relativos, de los que se sigue que las modificaciones llevadas a cabo se realizaron con el único propósito de beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en particular, debiéndose entender que la expresión reiterada en las adiciones aludidas, "materia agraria", debe referirse exclusivamente a las situaciones que impliquen el beneficio señalado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395196-16157ff0/pruebas-interpretacion-correcta-del-parrafo-tercero-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte Volumen 6, pág. 48. Amparo en revisión 10156/68. Máximo Mejía Escobar. 18 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 6, pág. 48. Amparo en revisión 9644/68. Braulio Vázquez Ahumada. 19 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Volumen 43, pág. 55. Amparo en revisión 5403/71. Colonia Agrícola "General Leovigildo García Garza", Mpio. de Sayula Alemán, Ver. 31 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 44, pág. 21. Amparo en revisión 5577/71. Poblado Comunal de "San Juan Bautista Jalisco", Mpio. del mismo nombre, Nay. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 51, pág. 16. Amparo en revisión 2218/72. J. Jesús Mendoza Salinas y otros. (acumulados). 8 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995. En el Apéndice 1917-1975, difiere el rubro: "PRUEBAS. INTERPRETACION DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE SEÑALA LA OBLIGACION DE RECABARLAS DE OFICIO."

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