REVISION EN AMPARO. COMPETENCIA.
Para fijar la competencia de un juicio de amparo en revisión, no basta que la Sala hubiera conocido del recurso de reclamación en el mismo asunto, porque las expresiones "Sala que debe conocer del asunto" y "de la competencia de esta Sala" que emplean los artículos 13, fracción VII, segundo párrafo, y 25, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se refieren a la materia de que cada Sala debe conocer, pero no significan que necesariamente la Sala deba tener competencia para conocer del recurso de revisión por la circunstancia de haber conocido del de reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238693-6f2894c2/revision-en-amparo-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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