Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION EN AMPARO. COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA CUANDO SE RECLAMA UNA LEY Y SUBSISTE COMO RECLAMADA SOLO SU APLICACION, ES ESTA LA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 65

No subsistiendo como materia del juicio constitucional la expedición, promulgación, refrendo y aplicación de una ley, y apareciendo que lo impugnado en el recurso de revisión es exclusivamente el otorgamiento del amparo por cuanto a los actos de aplicación de la propia ley, es a éstos a los que debe atenderse para fijar la competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239268-c7e0289f/revision-en-amparo-competencia-para-determinarla-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1250/61. Inmobiliaria Comercial Urbana, S.A. 28 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Amparo en revisión 9603/67. Carlos Muñoz de Cote. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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