LEYES FISCALES, INTERPRETACION DE LAS. DEBE RESPETARSE LA QUE HIZO UN SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL CONTESTAR UNA CONSULTA, POR INTERPRETACION DEL ARTICULO 10 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR AL VIGENTE.
El artículo 10 del Código Fiscal anterior al vigente establecía que las direcciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverían las consultas relacionadas con los impuestos que administran, si los particulares directamente interesados o sus representantes planteaban situaciones reales y concretas, y que resolverían igualmente las consultas relativas a la interpretación en forma general, abstracta e impersonal de las disposiciones fiscales federales relacionadas también con los impuestos que administran y, por último, que dichas resoluciones serían obligatorias para los órganos de la propia secretaría. En el caso de que sea el subsecretario de Ingresos de la mencionada secretaría del Estado quien da contestación a una consulta relacionada con la aplicación de leyes fiscales de carácter federal, si bien es cierto que la opinión no la emite alguna de las direcciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también lo es que la expide un funcionario superior a dichas direcciones, por lo que, aun cuando el artículo 10 del Código Fiscal anterior literalmente se refería sólo a la obligatoriedad de las resoluciones de las direcciones de la secretaría, de una interpretación jurídica de dicho reglamento debe llegarse a la conclusión de que, por mayoría de razón, son obligatorias las resoluciones de los funcionarios jerárquicamente superiores, como lo es el subsecretario de Ingresos de la mencionada secretaría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238797-c8660ebc/leyes-fiscales-interpretacion-de-las-debe-respetarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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