LEYES FISCALES, INTERPRETACION DE LAS, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA.
El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación de 31 de diciembre de 1947, faculta a la Secretaría de Hacienda para interpretar las leyes fiscales, estableciendo que cuando dicha interpretación se haga, sólo se fijará, ya sea en forma abstracta o individual, si se plantean situaciones reales o concretas; de donde se deduce que debe establecerse si de acuerdo con las instancias de los particulares, las resoluciones que a las mismas se den deben
considerarse abstractas o bien individuales, porque al hacerse se hubieran planteado situaciones reales y concretas, que de acuerdo con el precepto invocado, son las características de una resolución individual, única que puede otorgar derechos a quien así lo consulte, pues de lo contrario, la interpretación abstracta que la Secretaría de Hacienda hace de las Leyes fiscales, sólo viene a establecer lineamientos de aplicación en términos generales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384221-441c95a3/leyes-fiscales-interpretacion-de-las-por-la-secretaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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