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MILITARES. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA. NO REQUIERE DE MAS TRAMITES ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE QUIEN OBTUVO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238798 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Tercera Parte; Pág. 45

El cumplimiento de la sentencia constitucional no tiene que condicionarse ni subalternarse a los mandatos de las leyes orgánicas del presupuesto de egresos de la Federación y del Ejército, por lo que, si la autoridad responsable no puede escudarse en una disposición de la Ley Suprema para abstenerse de cubrir los salarios caídos, menos podrá eludir el cumplimiento integral que se le reclama alegando que es el beneficiario de la ejecutoria quien debe realizar una serie de trámites ante diversas oficinas, hasta obtener el pago de sus haberes, porque se trata de responsabilidades específicas del Estado inherentes a la violación de garantías y el artículo 80 de la Ley de Amparo las obliga a restituir las cosas al estado que tenían antes de la violación, atendiendo a la tesis jurisprudencial que establece que las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas no sólo por la autoridad que haya figurado en el juicio como responsable, sino también por aquellas que, por razón de sus funciones, deban intervenir en la ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238798-151ba278/militares-cumplimiento-de-la-sentencia-de-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 70/71. Secretario de la Defensa Nacional. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja 57/71. Secretario de la Defensa Nacional y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 101, página 197, bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, A ELLA ESTAN OBLIGADAS TODAS LAS AUTORIDADES AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO.".

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