LEYES AUTOAPLICATIVAS. CONCEPTO.
Las consecuencias de una ley o decreto serán inmediatas cuando por su sola expedición se cause un perjuicio real o de ejecución para los particulares, sin necesidad de actos de autoridad de aplicación, posteriores; o sea, cuando sus preceptos adquieren, por su sola promulgación, el carácter de obligatorios, y para que tengan tal carácter es necesario que, desde el inicio de su vigencia, el particular se encuentre en la situación prevista en la norma, sin exigir ésta para que aquél se encuentre obligado a hacer o dejar de hacer algo, ningún ulterior acto de autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238870-9333730e/leyes-autoaplicativas-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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