Corpus
Modo: Corpus Pro

LEYES AUTOAPLICATIVAS, CONCEPTO.-

Clave: 1731 · Registro digital (IUS): 902404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1199

Las consecuencias de una ley o decreto serán inmediatas cuando por su sola expedición se cause un perjuicio real o de ejecución para los particulares, sin necesidad de actos de autoridad de aplicación, posteriores; o sea, cuando sus preceptos adquieren, por su sola promulgación, el carácter de obligatorios, y para que tengan tal carácter es necesario que, desde el inicio de su vigencia, el particular se encuentre en la situación prevista en la norma, sin exigir ésta para que aquél se encuentre obligado a hacer o dejar de hacer algo, ningún ulterior acto de autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902404-f7252572/leyes-autoaplicativas-concepto-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3294/71.-Cemento Portland Blanco de México, S.A.-25 de noviembre de 1971.-Cinco votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 35, Tercera Parte, página 29, Segunda Sala.

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