AGRARIO. PRUEBA PERICIAL OFRECIDA SIN LOS REQUISITOS LEGALES. DEBE ADMITIRSE Y ORDENAR QUE SE SATISFAGAN LOS FALTANTES O DECRETARLA DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
No admitida la prueba pericial que se ofreció en forma irregular por un núcleo ejidal, procede revocar el fallo del asunto y decretar la reposición del procedimiento, teniendo en consideración que conforme a lo dispuesto por los artículos 2o., último párrafo, 76, párrafo final, y 78, último párrafo, de la Ley de Amparo, tratándose de un juicio de amparo en materia agraria, el Juez de Distrito, supliendo las deficiencias de la queja y con el objeto de dilucidar la cuestión jurídica planteada, tiene la obligación de acordar de oficio el desahogo de la prueba pericial que resulta indispensable en la especie, y con mayor razón, acordar la admisión de la que ofreció el ejido quejoso, subsanando sus defectos y recabando de oficio los elementos necesarios para dilucidar en forma precisa la situación a juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238911-accac60a/agrario-prueba-pericial-ofrecida-sin-los-requisitos-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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