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AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION INCORRECTA. AMPARO PROCEDENTE, SIN QUE EL QUEJOSO NECESITE DEMOSTRAR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 31

Reclamada en el amparo la ejecución incorrecta de la resolución presidencial dotatoria de tierras, no es del caso considerar si el quejoso ha tenido la posesión de sus tierras con anterioridad o posterioridad al término de cinco años a que se refiere el artículo 66 del Código Agrario, para determinar si está legitimado para ocurrir al juicio de garantías, al no dirigirse su queja en contra de la resolución presidencial y su ejecución, sino tan sólo a que indebidamente se incluyen como afectados terrenos de su posesión y pertenencia que no fueron materia del procedimiento agrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238913-d6937c87/agrario-resolucion-presidencial-ejecucion-incorrecta-amparo-procedente-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4682/70. Teresa Martínez Solaegui. 14 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 19, página 24. Amparo en revisión 7640/68. Leopoldo Solares Díaz y coagraviados. 8 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 7, página 32. Amparo en revisión 6411/67. Jaime Medina Valencia y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Volumen 7, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.". En el Volumen 19, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION INCORRECTA. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.". En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION. CASOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.".

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