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REVISION EN AMPARO Y REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00 MOTIVACION DE LA COMPETENCIA Y PROCEDENCIA, RESPECTIVAMENTE. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN AMPARO E IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO EN EL JUICIO FISCAL. DIVERSIDAD DE CRITERIO PARA DETERMINARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Tercera Parte; Pág. 25

La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de negocios de menos de $500,000.00 o de cuantía indeterminada en amparos directos en materia administrativa, a que se contraen los artículos 107, fracciones V, inciso b), y VI de la Constitución Federal, 158 de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso b), o 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el recurso de revisión fiscal previsto por los artículos 242 y 244 del Código Fiscal de la Federación, se rige de diversa manera; la primera, relativa a la competencia de la Segunda Sala para conocer de amparos directos en materia administrativa, está supeditada a que el asunto sea de importancia trascendente para el interés nacional, y la segunda, referente al recurso de revisión fiscal, presupone que el asunto sea de importancia y trascendencia a juicio de la Suprema Corte, para que ésta se avoque a su estudio y resolución. La Segunda Sala ha definido en cuanto a su competencia para conocer en amparo de los asuntos en estudio, que éstos deben ser de tal importancia que trascienda al interés mismo de la colectividad o sea al interés superior de la nación, y que la importancia y trascendencia del negocio para la procedencia de la revisión fiscal implica que se expresen razones que demuestren que se reúnen los dos requisitos: la importancia, debido a la gran entidad o consecuencia del caso, y la trascendencia, a que la resolución que se pronuncie trascenderá en resultados de índole grave. Por la diversidad de criterio en la determinación de los requisitos tratados, para el amparo y la revisión fiscal ante la Suprema Corte, este Alto Tribunal, si califica a un asunto de importante y trascendente para los efectos de la revisión fiscal, no significa que lo haya declarado de importancia trascendente para el interés nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238987-a905c753/revision-en-amparo-y-revision-fiscal-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4748/70. Servicio Comercial Escamilla, S.A. 18 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Amparo directo 4612/70. Artes Litográficas, S.A. 15 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVIII, Tercera Parte, página 59, bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.".

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