ADMINISTRADOR UNICO Y GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. CARGOS EJERCIDOS POR UNA MISMA PERSONA. NO ES SUJETO DEL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
La interpretación coherente de los artículos 4o., fracción I, de la Ley del Seguro Social, 3o., 4o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, antes del 1o. de mayo de 1970, y 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ha dado apoyo al criterio jurisprudencial sustentado por esta Segunda Sala en el sentido de que la persona física que desempeña el cargo de gerente de una sociedad anónima tiene la calidad de trabajador, en atención, fundamentalmente, a que en el ejercicio de las actividades inherentes a su función, se realiza la hipótesis normativa de una relación jurídica laboral en virtud de hallarse bajo la dirección y dependencia de la persona moral a través de su órgano de gobierno (asamblea general de accionistas) y de su órgano nato de administración (consejo de administración o, en su caso, administrador único); y que actuando así, conforme a las facultades que los mencionados órganos superiores le han concedido y dentro de las atribuciones asignadas, tiene, obviamente, el carácter de ejecutor de la voluntad directriz de la sociedad y, en tales condiciones, está obligada a afiliarse al régimen del seguro social. Por otra parte, debe señalarse que las razones y fundamentos legales que sustentan la anterior conclusión, han originado que esta propia Sala, por lógica consecuencia, haya establecido el criterio de que la persona física que integre o concurra a integrar el órgano nato de administración en su carácter de administrador único o miembro del consejo de administración, no es afiliable obligatoriamente al régimen del seguro social, ya que la propia circunstancia de formar o concurrir a formar la voluntad directriz de la empresa, determina la inexistencia del vínculo laboral. Ahora bien, cuando en una misma persona física resultan reunidas simultáneamente las funciones de administrador único y gerente general de una sociedad anónima, debe concluirse que, en atención a estas especiales circunstancias, no existe vínculo laboral con la empresa, por la evidente ausencia del requisito de dirección y dependencia, ya que la misma persona física integra totalmente la voluntad directriz del ente jurídico en el ámbito de su administración (como administrador único) y, al mismo tiempo, ejecuta tal voluntad directriz en su carácter de gerente general. En estas condiciones, se impone concluir que cuando coexistan tales circunstancias en la persona física, en su carácter de gerente general de la empresa no es afiliable al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239044-d92df5cb/administrador-unico-y-gerente-general-de-sociedad-anonima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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