ADMINISTRADOR UNICO DE SOCIEDAD ANONIMA NO ESTA SUJETO AL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Atento lo dispuesto por el artículo 4o. fracción I, de la Ley del Seguro Social, el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; y de acuerdo con los artículos 3, 4 y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente antes del 1o. de mayo de 1970, el contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona (trabajador), se obliga a prestar a otra (patrón) un servicio personal (material, intelectual o de ambos géneros) mediante una retribución convenida y bajo la dirección y dependencia de esta última. Ahora bien, el administrador único de una sociedad anónima no queda comprendido en el régimen del seguro social porque no está vinculado a la empresa por un contrato de trabajo, pues en la relación jurídica que existe entre el citado administrador y la sociedad anónima falta la subordinación, esto es, los elementos dirección y dependencia. El administrador único, como se desprende de los artículos 142 y 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, constituye uno de los órganos en que descansa la voluntad de la sociedad, pues es quien la dirige señalando los rumbos que debe seguir, por lo cual no puede decirse que sea un trabajador de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805501-494f1287/administrador-unico-de-sociedad-anonima-no-esta-sujeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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