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AGRARIO. DELEGADOS. NO TIENEN FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR EL DESALOJO DE TIERRAS, CON MOTIVO DE REPLANTEO DE LINDEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239049 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 16

Del análisis de los artículos 37 del Código Agrario y 194 del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, se desprende que los delegados del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización no tienen atribuciones para ordenar, con motivo de un replanteo de linderos, el desalojo de tierras a aquellas personas que, aunque extrañas al ejido, sean propietarias o poseedoras de las tierras que, erróneamente, se atribuyen al núcleo ejidal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239049-284f00e5/agrario-delegados-no-tienen-facultades-legales-para-ordenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 714/70. Roberto N. Mora. 31 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Tercera Parte, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. DELEGADOS. NO TIENEN FACULTADES PARA ORDENAR EL DESALOJO DE TIERRAS SIN LA OPINION DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO.".

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