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AGRARIO. DELEGADOS. CARECEN DE FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR UN REPLANTEO DE LINDEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 17

El delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización no está facultado legalmente para ordenar el replanteo de linderos entre ejido y ejido en los casos de invasión, ni para resolver sobre ese asunto, por el artículo 118 del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, ya que tal precepto no contiene la facultad referida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239237-dff2543f/agrario-delegados-carecen-de-facultades-legales-para-ordenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8302/68. Tomás Cano Enríquez y coagraviados. 11 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 7, página 17. Amparo en revisión 6677/68. Audencio Mariscal y coagraviados. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 4, Tercera Parte, página 57, tesis de rubro "AGRARIO. DELEGADOS. NO TIENEN FACULTADES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS DE LINDEROS ENTRE EJIDOS Y PROPIETARIOS PARTICULARES.".

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