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AGRARIO. COMISIONADO PARA PRACTICAR UNA INVESTIGACION. NO ESTA FACULTADO PARA MANDAR QUE SE DESALOJE UN TERRENO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Tercera Parte; Pág. 17

Lo dispuesto por los artículos 130, 138 y 139 del Código Agrario no autoriza al ingeniero comisionado para practicar una investigación respecto a la situación agraria de determinado terreno, para ordenar al poseedor de él que lo desaloje, máxime si en el juicio constitucional se acredita que el predio está amparado con certificado de inafectabilidad y que la orden reclamada fue emitida sin fundamento legal alguno y sin respetar la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, excediéndose el responsable en las disposiciones de sus superiores, que sólo ordenan la investigación y que se les informe el resultado de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239067-916ed6da/agrario-comisionado-para-practicar-una-investigacion-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1604/70. Juan Ruvalcaba Figueroa. 17 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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