REGLAMENTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. COMPETENCIA. LA SEGUNDA SALA NO LA TIENE PARA CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS EN QUE SE RECLAMA SU CONSTITUCIONALIDAD.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer de los asuntos en que se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento para el Distrito Federal expedido por el presidente de la República, pendientes de resolución al entrar en vigor las reformas a la Constitución Federal y a las leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación que principiaron a regir el 27 de octubre de 1968, de acuerdo con los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Federal; 85, fracción III, de la Ley de Amparo y 3o. transitorio del decreto de reformas al propio ordenamiento, y la competencia pasa al Tribunal Colegiado que corresponda, conforme a lo que disponen los artículos 7o. fracción III, inciso b), del capítulo 3o. bis, y 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239135-311c8e21/reglamentos-para-el-distrito-federal-expedidos-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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