Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. AFECTACION DE UN PREDIO. SE REQUIERE OIR AL PROPIETARIO EN SU DEFENSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 13

Al no existir en autos constancia alguna de la que se desprenda que las responsables, al tramitar el correspondiente procedimiento de ejecución del fallo presidencial dictado en favor del núcleo tercero perjudicado, hayan dado al quejoso la oportunidad de ser oído en defensa de sus intereses, no obstante que con la certificación expedida por el encargado del Registro Público de la Propiedad y con dictámenes periciales rendidos por los peritos designados por el Juez de Distrito y la parte quejosa, se acredita la titularidad del predio en favor del quejoso y su afectación con motivo de la ejecución del fallo presidencial reclamado, cabe concluir que la afectación del predio en cuestión, reclamada en el juicio, es violatoria de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución General de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239207-9956f99a/agrario-afectacion-de-un-predio-se-requiere-oir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3684/69. José María Michel González. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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