AGRARIO. DESPOSEIMIENTO QUE PROVIENE DE MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL DE EJECUCION SE TIENE POR CONSENTIDO SI NO SE RECLAMA OPORTUNAMENTE, AUN CUANDO SE DISPONGA DE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
No reclamado oportunamente el mandamiento gubernamental de que proviene el acto reclamado, consistente en desposeimiento de un predio amparado por certificado de inafectabilidad, resulta procedente el sobreseimiento del juicio con fundamento en los artículos 73, fracción XII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que sea válido el argumento de que el quejoso no estaba en aptitud legal de reclamar dicho mandamiento por vía de amparo, debido a la prohibición que establece el artículo 27, fracción XIV, constitucional, porque la Segunda Sala sostiene la tesis de que los mandamientos gubernamentales pueden ser combatidos mediante el amparo cuando se está protegido con certificado de inafectabilidad, por lo que si en la demanda de amparo se impugna únicamente la privación de derechos de propiedad y posesión de un terreno, la que deriva del cumplimiento y ejecución del citado mandamiento, resulta que los actos de las autoridades ejecutoras tendientes a cumplimentar dicho mandamiento son actos derivados de otro consentido y, por lo mismo, el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239210-376d418c/agrario-desposeimiento-que-proviene-de-mandamiento-gubernamental-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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