SOBRESEIMIENTO POR AMPARO ANTERIOR. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA.
La causal de improcedencia que se decreta con base en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, requiere: a) Que los juicios de amparo hayan sido promovidos por los mismos quejosos, b) Contra las mismas autoridades, y c) Por igual acto reclamado, y no opera en caso de faltar una de esas circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239226-cacbb6cb/sobreseimiento-por-amparo-anterior-requisitos-para-que-proceda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2073/69. Comisariado Ejidal del Poblado de Juno, Municipio de Matías Romero, Juchitán, Oaxaca. 25 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
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